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Normativa

DECLARACION DE CONSUMIDOR FINAL

El cliente como consumidor final DECLARA:

Que a los efectos previstos en el artículo 106,4 a) del vigente Reglamento de los IIEE-que dice “Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal, N.I.F, D.N.I o N.I.E, mediante este documento acredita su condición de consumidor final de gasóleo bonificado.

Según el artículo 106, 2, apdo. 2, “Tendrán la consideración de consumidores finales las personas y entidades que reciban el gasóleo bonificado para utilizarlo, bajo su propia dirección y responsabilidad, en los fines previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de IIEE o en su uso como combustible”. Entre otros: agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura. y también motores fijos, calefacciones, etc. (usándolo como combustible).

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES MI-IP03

Sobre este punto, informarles de que las instalaciones de almacenamiento deben estar debidamente legalizadas y registradas ante el Servicio Territorial de Industria de la provincia en la que se ubique la instalación, también añadir que cada provincia tiene sus propios requisitos, sobre este punto quien mejor les puede informar es su instalador autorizado.

CONSEJO

Tener actualizadas las legalizaciones con sus revisiones periódicas obligatorias, Industria penaliza el no tener legalizadas las instalaciones con fuertes sanciones al cliente y al distribuidor.